Nota de Prensa, 3 – IV - 2007

El Procurador del Común pide explicaciones por el derribo del Gran Hotel

A través de un escrito remitido con fecha 28 de marzo de 2007, el Procurador del Común de Castilla y León ha considerado oportuno formular una Resolución formal dirigida al Ayuntamiento de Salamanca sobre el derribo del Gran Hotel.

Reconociendo que el edificio no se encuentra dentro del entorno de protección de la Plaza Mayor de Salamanca (algo que resultaría imposible, pues, increíblemente, la Plaza Mayor no tiene delimitado su entorno de protección, como corresponde a cualquier Bien de Interés Cultural) y que el Gran Hotel no estaba incluido dentro del Catálogo de Edificios Protegidos por el Plan Especial, el Procurador del Común expone que se ha obviado que la parcela del Gran Hotel está inscrita dentro del área declarada como Ciudad Vieja de Salamanca, Patrimonio de la Humanidad, por resolución del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO el 9 de diciembre de 1988.

Según refleja el escrito del Procurador del Común: “Esta inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, resuelta por el Comité del Patrimonio Mundial de las UNESCO, en fecha 9 de diciembre de 1988, determina la obligación, (derivada de la Convención sobre el Patrimonio Mundial Natural y Cultural de 1972) de proteger, conservar y rehabilitar sus valores.

De hecho, según disponen las Directrices para la Aplicación de dicha Convención, se debe informar al Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO sobre el propósito de iniciar o autorizar, en una zona protegida por la Convención, obras de restauración considerables o nuevas construcciones que pudieran modificar el valor del bien como parte del patrimonio mundial.”

Por ello, se emite la siguiente Resolución formal:

1. Que con independencia de las obras ya ejecutadas, se proceda a informar al Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO sobre el derribo del edificio del Gran Hotel de Salamanca y la construcción en esa parcela, por estar incluido en el perímetro declarado como Patrimonio de la Humanidad, para que aquél adopte al respecto las decisiones que en este momento sean oportunas en el ámbito de la Convención sobre el Patrimonio Mundial Natural y Cultural.

2. Que en futuras ocasiones se informe al mismo Comité, con la suficiente antelación y antes de producirse decisiones difícilmente reversibles, sobre el propósito de iniciar o autorizar, en una zona protegida por la citad Convención, obras de restauración considerables o nuevas construcciones que pudieran modificar el valor del bien como parte del patrimonio mundial, con la finalidad de que el mismo pueda participar en la búsqueda de soluciones adecuadas para garantizar su protección.

El Ayuntamiento de Salamanca dispone de un plazo de 2 meses para comunicar la aceptación o el rechazo motivado de la resolución.

Descargar documento completo (PDF)

Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio (de Salamanca)
www.patrimoniocastillayleon.org/salamanca

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